Artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 436. Al dictar la sentencia de primera instancia, el Juez concederá de oficio la suspensión condicional de la condena siempre que ésta proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.