Artículo 438 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 438. La rehabilitación de los derechos de familia, civiles o políticos, no procederá antes de que el reo extinga la sanción privativa de libertad.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.