Código Penal estatal

Artículo 439 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 439. El inculpado al que le decreten auto de libertad que no haya sido impugnado o recurrido y se confirme, así como el reo absuelto o que haya cumplido la pena que le fue impuesta, tendrá derecho a solicitar la rehabilitación de sus derechos civiles, políticos y de familia de los cuales haya sido privado, debiendo formular la petición por escrito o por comparecencia ante el Secretario del juzgado o tribunal competente, sin que medie diversa formalidad, debiendo ser resuelta por la autoridad dentro de las siguientes veinticuatro horas.

Una vez declarada la rehabilitación de derechos políticos, civiles y de familia por parte del juzgado o tribunal competente, éste deberá enviar de oficio las constancias necesarias a las autoridades competentes dentro de las siguientes setenta y dos horas, a efecto de que se proceda a la rehabilitación de dichos derechos.

Además, el juzgado o tribunal competente deberá otorgar al solicitante una constancia del auto, mismo que constituye prueba plena de la rehabilitación de sus derechos políticos, civiles y de familia ante cualquier autoridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 439 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 439. El inculpado al que le decreten auto de libertad que no haya sido impugnado o recurrido y se confirme, así como el reo absuelto o que haya cumplido la pena que le fue impuesta, tendrá derecho a solicitar la…

¿Está vigente el artículo 439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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