Artículo 447 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 447. A los cinco días de celebrada la vista, la Sala declarará si está o no comprobada la inocencia del solicitante.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1995)
En el primer caso remitirá las diligencias originales con un informe, al Ejecutivo del Estado para que sin más trámite reconozca la inocencia del sentenciado. En el segundo caso, mandará archivar las diligencias, previa notificación a las partes.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.