Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 448. Todas las resoluciones en que se decrete el indulto del sentenciado o se reconozca su inocencia se comunicarán al juez que hubiese dictado la sentencia, para que ordene la anotación correspondiente en el proceso y en los registros policíacos y carcelarios que corresponden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.