Artículo 449 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 449. Con los sordomudos, ciegos de nacimiento o con quienes padezcan ceguera sobrevenida antes de los cinco años de edad y que carezcan totalmente de instrucción, que contravengan la Ley Penal, se procederá en los términos del Art. 60 del Código Penal.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.