Artículo 450 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 450. Cuando, durante las diligencia (sic) de averiguación previa aparezca que hay motivo fundado para suponer que el inculpado detenido padece de algún trastorno mental se recabará, dentro del término de veinticuatro horas, dictamen pericial al respecto. En caso afirmativo, se procederá a recluirlo en establecimiento especial, donde quedará a disposición del agente del Ministerio Público del conocimiento, quien procederá a concluir la averiguación previa, a la brevedad posible, a efecto de definir si procede aplicar la disposición del artículo 112 de este código; en caso contrario, a ejercitar la acción penal como legalmente corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.