Código Penal estatal

Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 452. El dictamen psiquiátrico determinará: si el inculpado padece alguna afección psicopatológica de las señaladas en el Art. 60 del Código Penal; si el hecho u omisión definido como delito que se le impute es una manifestación de tal afección; si ésta le permite darse cuenta del procedimiento judicial seguido en su contra, así como el grado de peligrosidad del enfermo y si su estado es permanente o transitorio. El mismo dictamen expresará opinión acerca de si el estado del inculpado permite que permanezca, sin perjuicio, en la prisión ordinaria o, en caso contrario, sobre las condiciones en que deba efectuarse su reclusión o su entrega, cuando ésta proceda, a la persona a quien corresponda hacerse cargo de él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 452 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 452. El dictamen psiquiátrico determinará: si el inculpado padece alguna afección psicopatológica de las señaladas en el Art. 60 del Código Penal; si el hecho u omisión definido como delito que se le impute es una…

¿Está vigente el artículo 452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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