Código Penal estatal

Artículo 456 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 456. Durante el tiempo de la reclusión el Juez proveerá lo conducente para la observancia de las medidas que hubiese dictado, las que podrá revocar o modificar, previa audiencia del perito psiquiatra, del Ministerio Público y del defensor del inculpado.

La vigilancia del recluido estará a cargo de la autoridad administrativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 456 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 456. Durante el tiempo de la reclusión el Juez proveerá lo conducente para la observancia de las medidas que hubiese dictado, las que podrá revocar o modificar, previa audiencia del perito psiquiatra, del…

¿Está vigente el artículo 456?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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