Artículo 457 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 457. Se presumirá imputabilidad disminuida, respecto a las personas que, siendo mayores de dieciocho años pero menores de veinte años, o mayores de sesenta y cinco, contravengan las leyes penales, según sus condiciones peculiares y la gravedad del hecho, apreciadas en lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.