Código Penal estatal

Artículo 459 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 459. En la aplicación de las sanciones a personas de dieciocho a veinte años, o mayores de sesenta y cinco, los jueces y tribunal tendrán en cuenta el grado de madurez mental o de disminución de la capacidad de entender y querer, respectivamente, del sujeto, considerando como imputabilidad disminuida aquellos casos en que exista cualquier inmadurez o perturbación, en estos casos, el juez, en ejercicio de su informado arbitrio, podrá disminuir hasta en un tercio la pena correspondiente al delito cometido. Si se trata de los ancianos ya citados, podrá decretar su tratamiento en libertad vigilada bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 459. En la aplicación de las sanciones a personas de dieciocho a veinte años, o mayores de sesenta y cinco, los jueces y tribunal tendrán en cuenta el grado de madurez mental o de disminución de la capacidad de…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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