Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 47. En los comunicados que se libren para la aprehensión de un inculpado, a cualquier Estado de la República, se llenarán además, los requisitos señalados en los convenios de colaboración que al efecto se celebren entre las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, la Federación y otras autoridades de conformidad con lo establecido por el artículo 119 constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.