Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 49. Los términos se contarán por días naturales, excepto los que se refieren a los tres casos mencionados en el artículo anterior y a cualquiera otro que deba computarse por horas, los que correrán de momento a momento, a partir de la hora que corresponda conforme a la Ley.
Para todos los casos en que no se fije término, la dilación será de tres días; pero, siempre que se vaya a desahogar una diligencia en lugar distinto al de la residencia del Juzgado o Tribunal del conocimiento, se ampliará en un día más por cada cien kilómetros de distancia o fracción que exceda de cuarenta kilómetros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.