Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 69. Cuando cambiare el personal de un juzgado, no se proveerá auto especial para hacerlo saber a las partes, sino que en el primero que proveyere el nuevo funcionario se insertará su nombre completo. En las salas del tribunal, se pondrán los de los funcionarios que las integren.
Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la sentencia, se hará saber por auto especial el cambio de personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.