Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 68. Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este Capítulo serán nulas, excepto en el caso del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.