Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 67. Si una notificación no se hizo en la forma que este Código previene y, a pesar de ello, la persona que debía ser notificada se manifiesta sabedora de la providencia, se tendrá aquélla por hecha legalmente a partir de tal manifestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.