Código Penal estatal

Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 66. Si se probare que no se hizo una notificación decretada, o que se realizó en contravención de lo dispuesto en este capítulo, el notificador será responsable de los daños y perjuicios que por ello se ocasionen imponiéndosele una corrección disciplinaria; si obró con dolo se le juzgará con arreglo a la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 66. Si se probare que no se hizo una notificación decretada, o que se realizó en contravención de lo dispuesto en este capítulo, el notificador será responsable de los daños y perjuicios que por ello se ocasionen…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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