Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 66. Si se probare que no se hizo una notificación decretada, o que se realizó en contravención de lo dispuesto en este capítulo, el notificador será responsable de los daños y perjuicios que por ello se ocasionen imponiéndosele una corrección disciplinaria; si obró con dolo se le juzgará con arreglo a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.