Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 65. En las notificaciones personales se asentará la fecha y la hora en que se practiquen, el nombre de la persona que las reciba, quien deberá firmar la constancia relativa y, si por cualquier motivo rehusa hacerlo, se asentarán en los autos los motivos que exponga. En todo caso la notificación será autorizada con la firma del que la haga, quien en sus casos pondrá razón de la negativa del interesado para firmar, o del motivo por el que no aparezca su firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.