Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 80. El cateo se practicará por el juez que lo ordene o por el secretario o actuario del juzgado, o por los funcionarios o agentes del Ministerio Público o de la Policía Investigadora que se designen en el mandamiento. Si otra autoridad hubiera pedido al Ministerio Público la promoción del cateo, podrá asistir a la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.