Código Penal estatal

Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 81. Para expedir una orden de cateo, satisfechos los requisitos constitucionales, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que el inculpado a quien se trata de aprehender se encuentra en el lugar señalado o que ahí se hallan los objetos materia del delito; el instrumento del mismo; o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para la comprobación del delito, de alguno de sus elementos constitutivos o de la probable responsabilidad del inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 81. Para expedir una orden de cateo, satisfechos los requisitos constitucionales, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que el inculpado a quien se trata de aprehender se…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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