Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 81. Para expedir una orden de cateo, satisfechos los requisitos constitucionales, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que el inculpado a quien se trata de aprehender se encuentra en el lugar señalado o que ahí se hallan los objetos materia del delito; el instrumento del mismo; o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para la comprobación del delito, de alguno de sus elementos constitutivos o de la probable responsabilidad del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.