Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 82. El cateo se practicará entre las seis y las dieciocho horas; pero podrá continuarse después de éstas hasta su conclusión.
En casos urgentes, podrá practicarse a cualquiera hora, si así lo autoriza el respectivo mandamiento judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.