Artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 83. No será necesaria la orden previa para que la policía pueda entrar a las áreas públicas de edificios o lugares abiertos al público, cafés, restaurantes, tabernas, fondas y hoteles, tanto con el objeto de averiguar la existencia de un delito, como para aprehender a los presuntos responsables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.