Artículo 84 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 84. Si al practicarse un cateo se descubriere un delito distinto del que lo haya motivado y que se persiga de oficio, se hará constar en el acto y se participará al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.