Artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 85. El cateo en el despacho oficial de un funcionario público requerirá adoptar las medidas indispensables para que no se entorpezca la función que competa a dicho funcionario, procurando en todo caso practicarlo fuera de horas hábiles, sin perjuicio de la correspondiente vigilancia policíaca. Los archivos y documentos consulares son siempre inviolables donde quiera que se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.