Artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 86. Al practicarse un cateo se asegurarán los instrumentos y objetos del delito; así como los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se encuentren, si fueren conducentes al éxito de la investigación o estuvieran relacionados con el nuevo delito, en el caso del artículo 84. En todos los casos, se hará inventario de los objetos recogidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.