Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 87. Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca y ponga en ellos fu (sic) firma o rúbrica, o sus huellas digitales, de ser susceptibles de ello. En caso contrario, se unirá a ellos una tira de papel que sellará en la juntura de los dos extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga sus huellas digitales. En ambos casos, se hará constar el cumplimiento de las prevenciones que anteceden o la negativa del inculpado.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Art. 87 Bis. Al concluir la diligencia de cateo, se levantará acta circunstanciada, en presencia de los testigos que estuvieron presentes en el lugar cateado, o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Cuando no se cumplan los requisitos señalados en el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la diligencia carecerá de todo valor probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.