Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 97. Los agentes del ministerio público que practiquen diligencias de averiguación previa determinarán y lo harán constar en el acta en cada caso, qué personas quedarán detenidas y en qué lugar. En cuanto a los objetos afectos a la averiguación ordenarán su envío al juzgado respectivo, salvo el caso de objetos perecederos o de aquellos que por sus propiedades químicas puedan considerarse peligrosos.
El juez en el caso de que los objetos sean perecederos, determinará la forma en que se realice su venta y el producto, deberá depositarse a disposición del juzgado; y si fuere de los considerados peligrosos, si se procede o no a su destrucción o en su caso se depositaran en lugar adecuado a disposición de la autoridad judicial que conozca del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.