Código Penal estatal

Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 99. Si en el curso de las diligencias de una averiguación previa, apareciere que la muerte de una persona, probablemente, es el resultado de un delito y las actuaciones no estuviesen en estado de consignarlas al juzgado, el Ministerio Público expedirá las órdenes para la necropsia, la inhumación del cadáver y el levantamiento del acta de defunción respectiva; y en su caso, manifestará su conformidad para la extracción de órganos y tejidos en los casos de trasplantes, investigación científica, fines terapéuticos o docencia; este hecho se manejará en el mismo expediente de la averiguación previa por cuerda separada, remitiéndose copia certificada del mismo, al órgano jurisdiccional que conozca del asunto, una vez que haya sido ejercitada la acción penal correspondiente. De igual manera se procederá en los casos en que no haya elementos para ejercitar la acción penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 99. Si en el curso de las diligencias de una averiguación previa, apareciere que la muerte de una persona, probablemente, es el resultado de un delito y las actuaciones no estuviesen en estado de consignarlas al…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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