Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El impedimento se calificará por el superior a quien correspondería juzgar de una recusación, en vista del informe que, dentro de tres días, rinda el Juez o el Alcalde, o su Secretario.
El impedimento de un Magistrado será calificado por el Tribunal llamando al supernumerario que corresponda; contra la resolución que se dicte no habrá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.