Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un Alcalde, Juez o Magistrado, no se excusen a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
No son admisibles las recusaciones sin causa, en todo caso se expresará concreta y claramente la que exista, y siendo varias se propondrán al mismo tiempo salvo que se trate de alguna superveniente, la que se propondrá cuando ocurra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.