Código de Proc. Penales estatal

Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los testigos, peritos, intérpretes, inculpados y demás personas que intervengan en un proceso sin el carácter de funcionarios públicos, manifestarán su domicilio y quedarán obligados, cuando varíen de habitación, a dar aviso al Tribunal que esté conociendo del proceso.

La parte civil y los defensores particulares tienen los mismos deberes que expresa el párrafo que antecede, debiendo hacer la designación de su domicilio desde la primera diligencia o promoción que con ello se entienda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Los testigos, peritos, intérpretes, inculpados y demás personas que intervengan en un proceso sin el carácter de funcionarios públicos, manifestarán su domicilio y quedarán obligados, cuando varíen de habitación, a dar…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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