Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los actos judiciales se practicarán gratuitamente. El funcionario o empleado que cobrare o recibiere alguna cantidad u obsequio, aunque sea a título de gratificación o préstamo alguno de las partes, será destituido de su cargo o empleo, sin perjuicio de las demás sanciones que imponga el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.