Código de Proc. Penales estatal

Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los gastos que se originen por todas las diligencias que se practiquen, serán cubiertos por el erario del Estado.

Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la parte civil, serán cubiertas por quien haya promovido las diligencias; pero si las promovió el acusado o la defensa y aquél estuviere insolvente, se pagarán también por el Erario del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Los gastos que se originen por todas las diligencias que se practiquen, serán cubiertos por el erario del Estado. Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la parte civil, serán cubiertas por quien…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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