Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los gastos que se originen por todas las diligencias que se practiquen, serán cubiertos por el erario del Estado.
Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la parte civil, serán cubiertas por quien haya promovido las diligencias; pero si las promovió el acusado o la defensa y aquél estuviere insolvente, se pagarán también por el Erario del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.