Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos, abogados, intérpretes y demás personas que intervengan en un proceso sin tener carácter público, cobrarán sus honorarios según convenio, y si éste no existiere, se oirá a dos personas del mismo arte, oficio o profesión de que se trate, y en vista de su informe, se fijarán sus honorarios. El Secretario del Tribunal hará la regulación correspondiente; de ella se dará vista a la parte que deba hacer el pago y si no estuviere conforme el Tribunal, oyendo las razones que aquélla exponga, decidirá lo que fuere de justificia (sic). Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.