Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los profesionistas, los técnicos o simplemente prácticos en cualquier materia científica, arte u oficio, que sirvan en la administración pública, están obligados a prestar su cooperación a las autoridades judiciales cuando éstas los designen de oficio o a solicitud del Ministerio Público, dictaminando en los autos relacionados con sus conocimientos, sin que por dichos dictámenes puedan cobrar honorarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.