Artículo 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se de vista de la causa al procesado, no obstante las precauciones a que se refiere el artículo 154, se temiere fundadamente que el procesado cometa un abuso, no se le permitirá leer la causa por él mismo, sino que le será leída por su defensor o por el secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.