Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se perdiere, extraviare o destruyere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida o destrucción, y además se hará por el Tribunal la consignación correspondiente al Procurador General de Justicia.
Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que inserten o mencionen en el auto de aprehensión, en el de formal prisión o de sujeción o proceso, o en cualquiera otra resolución de que haya constancia, siempre que no exista prueba bastante de que se hubiere objetado oportunamente la exactitud de la inserción o citas que de ellas se hayan hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.