Código de Proc. Penales estatal

Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el Tribunal no atienda un exhorto o requisitoria sin motivo justificado, el que lo haya expedido podrá ocurrir en queja, ante el superior de aquél. Recibida la queja, será resuelto dentro del término de tres días, con vista de las constancias del exhorto o requisitoria y de lo que exponga (sic) las autoridades contendientes, con audiencia del Ministerio Público.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Cuando el Tribunal no atienda un exhorto o requisitoria sin motivo justificado, el que lo haya expedido podrá ocurrir en queja, ante el superior de aquél. Recibida la queja, será resuelto dentro del término de tres…

¿Está vigente el artículo 175?

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