Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Tribunal no atienda un exhorto o requisitoria sin motivo justificado, el que lo haya expedido podrá ocurrir en queja, ante el superior de aquél. Recibida la queja, será resuelto dentro del término de tres días, con vista de las constancias del exhorto o requisitoria y de lo que exponga (sic) las autoridades contendientes, con audiencia del Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.