Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se demore el cumplimiento de un oficio de colaboración o de un exhorto, se recordará su despacho por medio de oficio. Si a pesar de éste continuare la demora, la autoridad requirente lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del requerido; dicho superior apremiará al moroso, lo obligará a cumplimentar el oficio de colaboración o exhorto y le exigirá la responsabilidad en que hubiere incurrido.
Si se tratare de requisitoria, el tribunal requirente hará uso de los medios de apremio y, si procediere, consignará el caso al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.