Artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios que practiquen la averiguación previa podrán citar para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezcan que tengan datos sobre los mismos. En el Acta se hará constar quién mencionó a la persona que haya de citarse o porqué motivo el Funcionario o Agente que practique las diligencias estime conveniente hacer la citación.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.