Código de Proc. Penales estatal

Artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando una autoridad auxiliar del Ministerio Público practique, con ese carácter, diligencias de averiguación previa, remitirá a éste, dentro de tres días de haberlas iniciado, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione. Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observará lo previsto en lo (sic) artículos 23 Bis y 23 Bis B.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Cuando una autoridad auxiliar del Ministerio Público practique, con ese carácter, diligencias de averiguación previa, remitirá a éste, dentro de tres días de haberlas iniciado, el acta o actas levantadas y todo lo que…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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