Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones contra las cuales procede el recurso de apelación, se notificarán personalmente al Ministerio Público, al procesado, a la víctima u ofendido del delito, o al coadyuvante o cualquiera de los defensores, si hubiere varios. En la misma forma se notificarán las resoluciones en las que se mande hacer un requerimiento o correr traslado. Para la debida inteligencia de esta disposición, se entenderá que la notificación personal es preciso hacerla a la parte a quien se requiere o se le corre traslado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.