Artículo 195 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las demás resoluciones, con excepción de las que se mencionan en el artículo siguiente, se notificarán personalmente al detenido o al procesado, y a otros interesados en la forma que señala el Artículo 198 de este Código.
No será necesaria la notificación personal al inculpado, a que este artículo se refiere, cuando aquél no esté detenido y haya autorizado a algún defensor para que reciba las notificaciones que deban hacérsele, practicándose con éste último la notificación correspondiente, en la forma que se establece para la defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.