Artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos en que se ordenan aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias análogas respecto de las cuales el Tribunal estime que deba guardarse sigilo, se notificarán solamente al Ministerio Público o al promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.