Código de Proc. Penales estatal

Artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones personales se harán al interesado en el domicilio que para el efecto haya designado. Si no se encuentra al interesado en domicilio, se le dejará con cualquiera persona que en el mismo resida, un instructivo que contendrá: el nombre del Tribunal que dictó la resolución, el proceso en el que la misma se pronunció, la transcripción, en lo conducente, de la resolución que se notifica, el día y la hora en que se hace dicha notificación, y la designación de la persona en poder de la cual se deja el instructivo, expresándose además, el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado. Si el que deba ser notificado se niega a recibir al funcionario encargado de hacer la notificación, o las personas que residan en el domicilio se rehusan a recibir el instructivo, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará aquél en la puerta de entrada.

Los Agentes del Ministerio Público y los Defensores de Oficio tienen la obligación de concurrir diariamente a los Tribunales a recibir las notificaciones personales que deban hacérseles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Las notificaciones personales se harán al interesado en el domicilio que para el efecto haya designado. Si no se encuentra al interesado en domicilio, se le dejará con cualquiera persona que en el mismo resida, un…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.