Código de Proc. Penales estatal

Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los servidores públicos del Poder Judicial a quienes la ley encomienda hacer las notificaciones, las practicarán personalmente, asentando el día y la hora en que se verifiquen, leyendo íntegra la resolución al notificarla, y asistiéndose del traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano. Tratándose de auto de formal prisión o de sentencia, se entregará al procesado o sentenciado que se encuentre detenido, copia del encabezado y de los puntos resolutivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Los servidores públicos del Poder Judicial a quienes la ley encomienda hacer las notificaciones, las practicarán personalmente, asentando el día y la hora en que se verifiquen, leyendo íntegra la resolución al…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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