Código de Proc. Penales estatal

Artículo 202 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Deben firmar las notificaciones, la persona que las hace y aquella a quien se hace; si ésta no supiere o no quisiere hacerlo, se hará constar esta circunstancia. A falta de firma podrán tomarse las huellas digitales, haciéndose constar en la diligencia, cual de los dedos de la mano fué el que usó para imprimirla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Deben firmar las notificaciones, la persona que las hace y aquella a quien se hace; si ésta no supiere o no quisiere hacerlo, se hará constar esta circunstancia. A falta de firma podrán tomarse las huellas digitales,…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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