Artículo 202 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Deben firmar las notificaciones, la persona que las hace y aquella a quien se hace; si ésta no supiere o no quisiere hacerlo, se hará constar esta circunstancia. A falta de firma podrán tomarse las huellas digitales, haciéndose constar en la diligencia, cual de los dedos de la mano fué el que usó para imprimirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.