Código de Proc. Penales estatal

Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el inculpado altera el orden en una audiencia o injuriase u ofendiece (sic) a alguna de las personas que intervienen en la misma o a cualquiera otra persona, se le apercibirá de que si insiste en su actitud, se tendrá por renunciado su derecho de estar presente; si no obstante esto, continúa en su actitud, se le mandará retirar del local y se proseguirá la diligencia con su defensor. Todo ésto sin perjuicio de aplicar la corrección disciplinaria que el Tribunal estime pertinente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Si el inculpado altera el orden en una audiencia o injuriase u ofendiece (sic) a alguna de las personas que intervienen en la misma o a cualquiera otra persona, se le apercibirá de que si insiste en su actitud, se…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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