Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el defensor es quien altera el orden o injuria u ofende a las personas a que se refiere el artículo que antecede, se le apercibirá, y si continúa en la misma actitud, se le expulsará del local, pudiéndole imponer el Tribunal, además una corrección disciplinaria. Para que el inculpado no carezca de defensor, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 218 de éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.