Código de Proc. Penales estatal

Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el defensor es quien altera el orden o injuria u ofende a las personas a que se refiere el artículo que antecede, se le apercibirá, y si continúa en la misma actitud, se le expulsará del local, pudiéndole imponer el Tribunal, además una corrección disciplinaria. Para que el inculpado no carezca de defensor, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 218 de éste Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Si el defensor es quien altera el orden o injuria u ofende a las personas a que se refiere el artículo que antecede, se le apercibirá, y si continúa en la misma actitud, se le expulsará del local, pudiéndole imponer el…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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