Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inculpado, durante la audiencia sólo podrá comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Si infringiere esta disposición se le impondrá una corrección disciplinaria.
Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el inculpado, será retirado de la audiencia y se le impondrá una corrección disciplinaria, si se estimare conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.